El banco te quitó la cláusula suelo a cambio de no reclamar: Europa dice que puedes recuperar el dinero

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) cree que los acuerdos para quitar o rebajar la cláusula suelo no impiden presentar una demanda

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha propinado un nuevo varapalo a la banca española, esta vez a cuenta de los pactos privados que muchas entidades firmaron con sus clientes para quitarles o rebajarles la cláusula suelo a cambio de que estos no pudieran reclamar posteriormente.PUBLICIDAD

El organismo supranacional ha sentenciado que estos acuerdos, que se formalizaron mayoritariamente entre 2013 y 2016, no son válidos si no se le explicaron las consecuencias al hipotecado. Por lo tanto, según el comparador bancario HelpMyCash.com, los que los suscribieron podrán exigir que se les devuelva lo pagado indebidamente en intereses hasta la fecha de la firma del pacto.

Con estos pactos, el banco eliminaba o rebajaba la cláusula suelo del cliente, pero no le devolvía ni un euro y, además, le prohibía interponer acciones judiciales posteriores. Esto no parecía un gran problema antes de diciembre de 2016, ya que el Tribunal Supremo decía que no se podía recuperar lo abonado antes del 9 de mayo de 2013. Sin embargo, en la fecha mencionada, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció que los afectados tenían derecho a la devolución de todo lo pagado desde que empezó a aplicarse el interés mínimo.

Así, los que firmaron estos acuerdos privados se encontraron con que no podían acudir a los tribunales para reclamar que se les devolviera el dinero. Afortunadamente para ellos, ahora el TJUE no los considera válidos en aquellos casos en los que el banco no explicó correctamente su contenido y sus consecuencias, es decir, si no les informó de que no estaban obligados a firmarlos y que, en caso de suscribirlos, no podrían ir a los juzgados en el futuro para pedir la devolución de lo pagado de más.PUBLICIDAD

En consecuencia, los consumidores que no recibieron esa información ya tienen vía libre para tratar de recuperar lo abonado por la aplicación indebida de un interés mínimo. La cantidad que puede recuperarse, eso sí, será muy distinta en función de las condiciones de cada hipoteca y de la fecha en la que se formalizó el acuerdo de no reclamación.

Pongamos, por ejemplo, que teníamos una hipoteca de 150.000 euros a 25 años, firmada en enero de 2005, con un interés de euríbor más 0,5% y con una cláusula suelo del 3%. En caso de haber suscrito un pacto privado con el banco en enero de 2014 para que nos eliminara el tipo mínimo, podríamos recuperar unos 4.300 euros, aproximadamente. Si el acuerdo era para rebajar el suelo en vez de para eliminarlo, también podríamos reclamar lo pagado después, pues la justicia europea abre la puerta a declarar su abusividad en caso de que el banco no hubiera proporcionado suficiente información sobre el nuevo interés.

Esta noticia ha sido publicada por Informativos Telecinco en su web.

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