Delitos menores contra el patrimonio, novedades y avances.

Chapapría-Navarro & Asociados, como parte integrante de la CEOE y de la Comisión Legal de la misma, está a la vanguardia de los últimos estudios criminológicos que suponen la “semilla” de los próximos cambios legislativos a nivel penal y procesal formando de manera activa de los mismos. Por ello, hoy vamos a tratar de explicaros los avances que se están realizando a nivel procesal y penal con el llamado “hurto multirreincidente”. 

De todos es sabido que existen organizaciones criminales o sujetos aislados que, pese a contar con múltiples antecedentes penales y policiales, han hecho del pequeño hurto una forma de vida. Son conscientes de las escasas consecuencias penales de sus actos, y, en definitiva, se sienten impunes para perpetrar un hurto tras otro. 

Esta clase de delitos, encabezan el listado de infracciones penales contra el patrimonio en nuestro país, y ello ocasiona un elevadísimo perjuicio económico, tanto a las víctimas directas (quienes sufren el hurto en sus propios establecimientos), como las víctimas indirectas (la sociedad en su conjunto). Dentro de las víctimas directas de este tipo de delitos, es el pequeño comercio quien más sufre las consecuencias. 

Y es que, la profesionalización y organización de sus autores, unido a la percepción de impunidad de sus actos, afecta a la sensación de inseguridad de toda la ciudadanía, razón por la que consideramos necesaria la introducción de reformas procesales y penales que sirvan para hacer frente a este tipo de delincuencia. 

Entre las reformas que a nivel legislativo se están estudiando, podemos destacar, de manera muy sucinta la siguientes: 

A) Recuperar en el art 234.2 CP respecto al delito leve de hurto, la pena alternativa de localización permanente junto a la de multa (o los trabajos en beneficio de la comunidad). 

B) Mantener en el art 235 CP y con aplicación tanto para el tipo básico del art 234.1 como para el delito leve de hurto del art 234.2 CP, la regulación de hurtos hiperagravados, recogiendo allí los supuestos en los que la agravación obedece a la comisión por el autor de nuevos hechos más graves. 

C) Regular de forma independiente en un nuevo art 235 bis CP, el hurto multirreincidente como supuesto agravado con características propias, incluyendo en el texto la posibilidad de imposición de la pena de prohibición de acercamiento al lugar de comisión del hurto, y estableciendo la graduación de la agravación para el hurto multirreincidente de forma progresiva. 

Nosotros somos favorables a ésta última idea, pues consideramos básico que, este tipo de delincuentes, no puedan acercarse al lugar donde han cometido sus crímenes. A su vez, conseguimos salir de las penas de multas a las que se veían obligados a fijar los fiscales y a sentenciar los jueces, teniendo un abanico más amplio para el ejercicio del derecho. 

Como es lógico, las referidas reformas penales, para ser efectivas, han de acompañarse con reformas de la Ley de enjuiciamiento Criminal. Entre ellas, se está contemplando la agilización de la ejecución de las penas; la generalización del dictado de sentencias in voce en caso de conformidad con la pena; el requerimiento al penado para el pago de la multa e indemnización en el plazo de 30 días, con la reducción del 50% de la multa si la abona dentro de los quince primeros días; así como otras muchas medidas que, en definitiva, agilicen y hagan más efectiva la respuesta legal. 

En futuras publicaciones, os iremos informando de la evolución de estas reformas legales, que tan necesarias son para el conjunto de la ciudadanía, especialmente para todo el sector turístico, comercial y hostelero. 

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