Daños y robos en aparcamientos. ¿Qué puedo hacer?

Los daños y robos en aparcamientos o parkings son desafortunadamente bastante comunes, y en la mayoría de los casos el usuario que los sufre desconoce qué derechos tiene. Para poder dar solución a las preguntas que nos puedan surgir debemos acudir a la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que siempre que hablamos de aparcamiento lo hacemos de aquel que, sea público o privado, se origina con un pago (sea anterior o posterior) y con un servicio por parte del propietario del parking (art.1 Ley 40/2002). Los estacionamientos ordinarios o de “zona azul” no entrarían dentro de estos supuestos (art.2 Ley 40/2002), pero los parkings de pago o los situados en centros comerciales.

Por un lado, cuando hablamos de robos, el propietario del aparcamiento se debe de hacer cargo de todas las cosas que sean propias del vehículo y que no se puedan sustraer fácilmente de él: las ruedas, los sillones, la radio, si no se puede quitar sencillamente, y, por supuesto, el propio vehículo. Objetos como ropa, portátiles, móviles y demás, que no estén relacionados con el vehículo, no serán de responsabilidad del propietario, incluso en los casos en los que estén totalmente ocultos o guardados en el maletero.

Por otro lado, cuando hablamos de daños, la norma general es que el propietario del parking se debe de hacer cargo de todos los que sufra el vehículo mientras se encuentre estacionado en su plaza de aparcamiento. Los daños originados por otro conductor, por desprendimientos o por robo, entre otros, serán de responsabilidad del propietario. Así y, por ejemplo, si alguien rompe la cerradura y el cristal de un vehículo para robar un teléfono móvil y un abrigo, el usuario podrá reclamar la reparación de la cerradura y el cristal, pero no que se le pague el valor de las cosas robadas.

¿Cómo debemos actuar en caso de sufrir algún problema? Desde Chapapría-Navarro & Asociados te aconsejamos los siguientes pasos:

  • Hacer fotos del estado del vehículo tanto por dentro como por fuera.
  • Cumplir con todas las obligaciones del aparcamiento y sobre todo pagar la tarifa que corresponda si aún no se ha hecho.
  • Guardar todos los recibos, facturas y demás documentos que puedan servir como prueba.
  • Solicitar una hoja de reclamaciones y cumplimentarla dando parte de lo sucedido.
  • Tener siempre a mano la idea de llamar a la policía si hace falta, sea por seguridad o por necesidad.

Para cualquier otra consulta, no dudes en contactar con nuestros abogados.

Artículo escrito por Jagoba Sánchez

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